¿Pueden volver a comprobar una ayuda que ya pagaron?
Las SSTS 551/2020 y 552/2020, de 25 de mayo, admiten la comprobación posterior del órgano concedente. En la primera, Intervención había examinado las cuentas del organismo pagador. Identificar qué control se realizó y sobre quién evita confundir ese informe con un control financiero individualizado. Identificador ECLI:ES:TS:2020:1419.
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¿Qué ocurre si ya hubo una resolución firme sobre un reintegro parcial?
La STS 922/2022, de 6 de julio, examinó un segundo expediente que pretendía sustituir un reintegro parcial firme por uno total. Interesa recuperar la primera resolución: haber cobrado después de justificar y tener una decisión firme sobre un incumplimiento son situaciones jurídicas distintas. Identificador ECLI:ES:TS:2022:2712.
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¿Conservo parte de la ayuda si ejecuté parte de la inversión?
En la STS 196/2017, de 7 de febrero, la empresa alegó que había ejecutado el 81,97 % de la inversión antes de un cambio societario. La integración en un grupo que superaba los umbrales de la convocatoria fue determinante para confirmar la pérdida de cobro. El porcentaje alegado no resolvía si seguía reuniendo las condiciones para ser beneficiaria. Identificador ECLI:ES:TS:2017:396.
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¿Se puede abrir otro expediente si caducó el primero?
La STS 1392/2020, de 22 de octubre, distingue el deber de declarar la caducidad y archivar del efecto de omitir esa declaración. En el supuesto examinado, la omisión por sí sola no invalidaba el nuevo inicio cuando el derecho al reintegro aún no había prescrito. Identificador ECLI:ES:TS:2020:3407.
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¿Qué intereses genera la suspensión judicial?
La STS 62/2026, de 27 de enero, distingue los intereses del reintegro y los derivados del tiempo durante el que el cobro estuvo judicialmente suspendido. Tras la desestimación firme, la liquidación posterior de los intereses suspensivos también podía impugnarse. Identificador ECLI:ES:TS:2026:417.
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¿Quién comprueba que mi ayuda está incluida en una decisión europea?
En la STC 152/2025, de 6 de octubre, el Tribunal Constitucional ordenó retrotraer actuaciones para que el órgano judicial examinara la cuestión planteada sobre la ayuda individual. Obtener ese examen no equivalía a cancelar definitivamente la deuda.
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Revisión de estas fichas: 2 de noviembre de 2026.